El Gobierno mantuvo el aumento del salario mínimo en 2.000.000 de pesos pese a la revisión ordenada por el Consejo de Estado y anunció un decreto transitorio para cumplir con el procedimiento exigido.

El Gobierno nacional ratificó que el aumento del salario mínimo se mantendrá vigente pese a la medida cautelar del Consejo de Estado que ordenó revisar el procedimiento de su expedición.
Tras una sesión extraordinaria de la Comisión de Concertación del Salario Mínimo, en la que participaron representantes del Ejecutivo, gremios empresariales y voceros de los trabajadores, se decidió sostener el salario en 2.000.000 de pesos, mientras se expide un decreto transitorio conforme a lo solicitado por el alto tribunal.
Según explicó el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, la decisión judicial “obligaba al Gobierno a revisar el procedimiento, pero no necesariamente el monto”, por lo que el incremento del 23,7 % continuará aplicándose mientras se resuelven de fondo las demandas de nulidad.
El Ejecutivo anunció que anexará el acta de la Comisión de Concertación al nuevo decreto con el fin de evidenciar la voluntad tripartita de mantener el alza.
En el Consejo de Ministros, el presidente Gustavo Petro sostuvo que el objetivo es cerrar la brecha histórica entre productividad y salario real.
“Si ponemos el salario vital incluso en 2.155.000 pesos mensuales, cerramos la brecha de ahí para adelante”, afirmó al presentar estudios comparativos sobre el incremento de la productividad laboral frente al salario mínimo real en las últimas décadas.
El mandatario señaló que durante años el trabajador “se ha quedado relegado” mientras la productividad aumentaba a un ritmo mayor.

El debate ocurre en un contexto de crecimiento económico.
Colombia cerró 2025 con un crecimiento del 2,6 %, consolidándose como una de las economías con mejor desempeño relativo dentro de los países de la OCDE, de acuerdo con cifras oficiales.
Para el Gobierno, este entorno permite sostener el aumento sin afectar la estabilidad macroeconómica.
En paralelo a la discusión sobre el salario mínimo, organizaciones sociales han convocado movilizaciones para respaldar la decisión gubernamental y exigir la garantía de un salario vital digno, mientras el Consejo de Estado estudia si mantiene o no la suspensión provisional del decreto original.
Más allá del debate macroeconómico, el incremento salarial ha abierto un espacio para analizar los derechos laborales en el ámbito individual, especialmente en casos de despido.
En ese contexto, el abogado Juan Sebastián Mejía Carvajal, defensor de trabajadores y director del proyecto Trabajo Digno, explicó los alcances del debido proceso en los procedimientos disciplinarios dentro de las empresas.

“El empleador puede dar por terminado el contrato, pero tiene limitaciones claras”, señaló.
De acuerdo con el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la reforma laboral de 2025, toda sanción disciplinaria debe respetar garantías mínimas como la dignidad, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
Mejía detalló que el procedimiento incluye siete etapas obligatorias: comunicación formal de apertura del proceso, formulación clara de los hechos con circunstancias de tiempo, modo y lugar, traslado de todas las pruebas al trabajador, concesión de un término no inferior a cinco días hábiles para presentar descargos, decisión motivada y proporcional, imposición de sanción acorde a la falta y posibilidad de impugnar ante un superior jerárquico.
“Si el empleador no garantiza esto, así haya una justa causa, deberá pagar la indemnización por despido sin justa causa”, advirtió el abogado.
Añadió que muchos empleadores intentan presentar despidos como justificados para evitar el pago de indemnizaciones, pero el incumplimiento de cualquiera de estas etapas puede convertir la terminación en ilegal.

El experto recordó que la indemnización varía según el tipo de contrato.
En los contratos a término indefinido corresponde a 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional; en los contratos a término fijo equivale al tiempo restante del plazo pactado; y en los contratos por obra o labor, al tiempo estimado que faltaba para su culminación.
Además, si el empleador no paga oportunamente las sumas debidas al finalizar el contrato, puede aplicarse la sanción del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece el pago de un día de salario por cada día de mora hasta por 24 meses, siempre que se demuestre mala fe.
“Los derechos se exigen, no se piden”, afirmó Mejía al subrayar la importancia de acudir a la vía judicial cuando sea necesario.
El abogado también enfatizó que los derechos laborales prescriben en tres años contados desde la terminación del contrato, aunque este plazo puede interrumpirse mediante un reclamo escrito al empleador, lo que reinicia el cómputo.
Mientras el país debate el alcance del salario mínimo y su impacto en la economía, la discusión ha puesto en primer plano la necesidad de fortalecer la cultura del debido proceso y la organización colectiva.
Para el Gobierno y los defensores laborales, la garantía de un salario vital y el respeto a las reglas en los despidos forman parte de un mismo principio: asegurar condiciones dignas para la clase trabajadora en Colombia.