Condenado por abuso sexual en La Rioja se recibe de psicopedagogo en prisión, pero no podrá matricularse por decisión profesional para proteger a menoresimage

Un caso que generó fuerte repercusión en La Rioja y a nivel nacional volvió a instalar el debate sobre los límites de la reinserción educativa en contextos de privación de libertad.

Walter Denis Pereyra Fincatti, un maestro condenado a diez años de prisión por abuso sexual de menores, se recibió recientemente en la cárcel como psicopedagogo, aunque no podrá obtener matrícula profesional ni ejercer la actividad, según confirmó el Colegio Profesional de Psicopedagogos.

El hecho ocurrió en el ámbito del sistema penitenciario provincial, donde el interno cursó estudios superiores mientras cumple su condena.

Días atrás, el Servicio Penitenciario de La Rioja difundió una publicación en la que celebraba su graduación, destacando que el examen final había sido aprobado con una calificación de 8.

La imagen difundida por las autoridades penitenciarias mostraba a la directora del Servicio Penitenciario Provincial, Analía Tello, junto al condenado, sosteniendo un cartel alusivo a la graduación.

El mensaje institucional resaltaba el rol de la educación en contextos de encierro, describiendo el logro como un ejemplo del “rol social de la Educación Superior Pública como herramienta de inclusión y transformación”.

Sin embargo, la publicación generó una fuerte controversia en redes sociales y en distintos sectores de la sociedad apenas se viralizó.

Numerosos usuarios cuestionaron la decisión de destacar públicamente la formación académica de una persona condenada por delitos sexuales contra menores, especialmente considerando que la carrera elegida —psicopedagogía— está directamente vinculada al acompañamiento, evaluación y trabajo con niños y adolescentes en el ámbito educativo.

Ante la creciente repercusión, el Colegio Profesional de Psicopedagogos emitió un comunicado oficial en el que dejó en claro que Fincatti no podrá matricularse en la institución ni ejercer la profesión en ninguna jurisdicción del país.

La entidad argumentó que existen requisitos legales y éticos que el condenado no cumple, y subrayó que la prioridad absoluta es la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Entre los fundamentos expuestos por el colegio profesional se destaca el cumplimiento de la Ley Provincial N° 10.

825, cuyo artículo 43 establece que la obtención de la matrícula requiere, entre otros requisitos, la presentación del Certificado de Antecedentes Penales.

En este caso, la condena firme por delitos sexuales impide cumplir con dicha condición.

Además, el comunicado remarcó que cualquier solicitud de matriculación será analizada bajo estrictos criterios de ética profesional y que los casos complejos son derivados al Tribunal de Disciplina, junto con asesoramiento legal especializado.

También se informó que la situación será comunicada a la Federación Argentina de Psicopedagogos (FAP) y a los colegios profesionales de otras jurisdicciones para evitar posibles intentos de habilitación en distintos distritos.

El caso de Fincatti ha reavivado el debate sobre la educación en contextos penitenciarios, particularmente en situaciones donde la formación obtenida está directamente relacionada con áreas sensibles como la infancia.

Mientras algunos sectores defienden el derecho a la educación como parte del proceso de reinserción social, otros cuestionan los límites éticos de determinadas trayectorias académicas dentro de la prisión.

El condenado había sido hallado culpable de hechos ocurridos entre 2017 y 2018, cuando ejercía como profesor de clases de apoyo de una niña de 8 años.

Según la investigación judicial, aprovechó situaciones en las que se encontraba a solas con la menor en su domicilio particular para cometer los abusos.

De acuerdo con el expediente, los hechos se produjeron en la habitación de la vivienda, donde el docente sometió a la víctima a tocamientos indebidos y posteriormente la obligó a participar de situaciones que disfrazaba como un “juego”, en el cual la niña debía desvestirse si perdía.

Asimismo, se determinó que el agresor ejercía manipulación psicológica al advertirle que no debía contar lo ocurrido a nadie, bajo la amenaza de perder su trabajo.

La sentencia que recayó sobre Fincatti lo condenó a diez años de prisión de cumplimiento efectivo por abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación de la víctima, además de otros cargos relacionados con la promoción a la corrupción de menores en concurso ideal.

Tras la difusión de su graduación en el sistema penitenciario, la polémica se centró no solo en la decisión institucional de celebrar el logro académico, sino también en la discusión sobre los criterios de habilitación profesional en áreas vinculadas a menores de edad.

Mientras el sistema penitenciario destacó la educación como herramienta de transformación, las instituciones profesionales involucradas fueron categóricas al establecer que la formación obtenida no habilita en ningún caso el ejercicio profesional.

El caso continúa generando repercusiones en el ámbito educativo, judicial y social, al poner en tensión dos principios centrales: el derecho a la educación de las personas privadas de libertad y la obligación del Estado y de los colegios profesionales de garantizar la protección absoluta de niños y adolescentes frente a antecedentes de delitos sexuales.

En este contexto, la decisión del Colegio de Psicopedagogos aparece como un cierre administrativo y ético que impide cualquier posibilidad de ejercicio profesional del condenado, reafirmando el criterio de protección prioritaria hacia las posibles víctimas.