Golpe definitivo a las aspiraciones de Dina Boluarte: la justicia peruana sepulta el recurso que buscaba revertir su destitución
La Primera Sala Constitucional de Lima declaró improcedente la medida cautelar interpuesta por la expresidenta Dina Boluarte para suspender los efectos de su vacancia por incapacidad moral permanente

El panorama político y legal de la expresidenta de la República del Perú, Dina Boluarte Zegarra, ha sufrido un vuelco dramático en los tribunales institucionales.
En una resolución de enorme trascendencia para el equilibrio de poderes y el futuro inmediato de la nación andina, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima rechazó de forma contundente la solicitud de medida cautelar interpuesta por la exjefa de Estado.
Mediante este recurso legal, la defensa técnica de la exmandataria pretendía suspender de inmediato todos los efectos jurídicos y políticos de la vacancia por incapacidad moral permanente que le impuso el Congreso de la República, un veredicto parlamentario que la apartó definitivamente de la conducción del país y reconfiguró el mapa del poder estatal.
La resolución judicial emitida por el colegiado constitucional echa por tierra la estrategia inmediata de Boluarte, quien buscaba congelar su destitución mientras se tramita de forma paralela la demanda de amparo principal con la que aspira a conseguir la nulidad absoluta de la sesión plenaria.
El dictamen de la Sala resalta que conceder una medida de esta naturaleza no constituiría un acto de simple conservación preventiva de derechos, sino que generaría una alteración directa, profunda e irreversible a las consecuencias de una decisión adoptada formalmente por el Parlamento Nacional en estricto ejercicio de las competencias que la propia Carta Magna le reconoce.
Al calificar el pedido como manifiestamente improcedente, los magistrados determinaron que la justicia constitucional no puede ser utilizada como un mecanismo automático para interferir en las atribuciones del fuero legislativo sin un análisis riguroso de las materias en disputa.

La defensa legal de Dina Boluarte había estructurado sus argumentos señalando que el proceso relámpago que derivó en la vacancia presidencial vulneró de manera flagrante múltiples derechos fundamentales consagrados en el marco constitucional.
Entre las principales quejas presentadas por el entorno de la exjefa de Estado figuraba la vulneración al debido proceso en sede parlamentaria, el menoscabo al derecho de defensa, la transgresión al principio de igualdad ante la ley, así como una supuesta afectación directa contra el honor y la buena reputación de la investigada.
El núcleo de la argumentación defensiva radicaba en el hecho de que la notificación formal para comparecer ante el Palacio Legislativo y ejercer su correspondiente derecho a réplica le fue entregada a la mandataria con apenas cincuenta minutos de anticipación al inicio del debate en el pleno.
Según los asesores de la expresidenta, este exiguo margen de tiempo hizo materialmente imposible estructurar, redactar y coordinar una estrategia de defensa sólida y coherente frente a las graves mociones de vacancia multipartidarias que se habían promovido en su contra.

A pesar de la gravedad de estas alegaciones, los magistrados de la Primera Sala Constitucional determinaron que los cuestionamientos planteados por la defensa poseen un carácter complejo que desborda el alcance de una vía cautelar elemental.
El tribunal argumentó de manera detallada que determinar si existió regularidad en el procedimiento parlamentario, interpretar el verdadero alcance legal de la causal de incapacidad moral permanente y evaluar la incidencia de la jurisprudencia constitucional previa son materias que pertenecen exclusivamente al fondo de la controversia.
Por tanto, para resolver dichas interrogantes se requiere obligatoriamente un proceso completo que incluya un debate contradictorio amplio, una valoración integral y minuciosa de todos los actuados y un análisis constitucional profundo que determine si el Congreso actuó dentro de los márgenes de la legalidad.
Los jueces enfatizaron que, en esta etapa inicial del proceso, no se ha advertido un grado de verosimilitud jurídica suficiente que permita concluir que el Poder Legislativo impidió de manera material o física el ejercicio de la defensa de la entonces presidenta en la fecha programada.
Del mismo modo, la resolución del colegiado subraya un hecho que debilitó sustancialmente la posición de la demandante: la inasistencia física o virtual de Dina Boluarte a la citación formal cursada por el Parlamento Nacional.
Para los magistrados, la decisión de no concurrir al recinto legislativo para afrontar los cargos imputados no puede ser interpretada, de forma preliminar, como una afectación directa o una falta de garantías imputable de manera exclusiva al órgano parlamentario.
Con este pronunciamiento, el Poder Judicial deja en firme la destitución de la exmandataria y ratifica la vigencia absoluta del ordenamiento constitucional vigente en el país.
El caso, que ahora se encamina hacia una larga y compleja batalla legal en torno al fondo de la demanda de amparo, mantiene en vilo a los sectores políticos e institucionales de la nación, mientras los analistas coinciden en que este revés judicial sepulta de forma casi definitiva cualquier intento de la exmandataria por retornar al sillón presidencial en el corto plazo.
