La Audiencia Nacional da la razón a Shakira en el litigio fiscal de 2011 y ordena devolver más de 55 millones de euros – News

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La Audiencia Nacional da la razón a Shakira en el litigio fiscal de 2011 y ordena devolver más de 55 millones de euros

La Audiencia Nacional da la razón a Shakira en el litigio fiscal de 2011 y ordena devolver más de 55 millones de euros

La Audiencia Nacional ha fallado a favor de Shakira en uno de los principales procedimientos fiscales que la cantante colombiana mantenía con la Hacienda española. El tribunal anuló las liquidaciones y sanciones correspondientes al ejercicio de 2011 al considerar que la Administración no consiguió acreditar que la artista tuviera residencia fiscal en España durante ese año.

El importe directamente relacionado con las liquidaciones y sanciones anuladas supera los 55 millones de euros. A esta cantidad deberán añadirse los intereses legales correspondientes, por lo que el equipo de la cantante calcula que la devolución total podría superar los 60 millones. La resolución también impone las costas del procedimiento a la Administración.

El elemento central del litigio fue la residencia fiscal de Shakira durante 2011. La legislación española establece, entre otros criterios, que una persona puede ser considerada residente fiscal si permanece en territorio español durante más de 183 días en un año natural. En este caso, la Audiencia Nacional concluyó que Hacienda no había demostrado que la cantante hubiera alcanzado ese umbral. Según la sentencia, la Administración acreditó una permanencia de 163 días.

La diferencia entre ambas cifras es de 20 días, pero el tribunal subrayó que no podía darse por demostrada una residencia fiscal basándose en una permanencia que no había alcanzado el periodo exigido. La sentencia también cuestionó la utilización de determinadas ausencias de la cantante para completar el cómputo de días en España.

El contexto profesional de Shakira durante aquel año fue uno de los elementos analizados. En 2011, la artista desarrollaba una intensa actividad internacional y realizaba conciertos y desplazamientos por distintos países. La discusión judicial no se centró únicamente en dónde se encontraba físicamente en determinados momentos, sino también en los elementos que podían determinar su residencia fiscal y su centro de intereses.

La relación sentimental que mantenía entonces con Gerard Piqué también apareció dentro del análisis de la Administración y del procedimiento judicial. Sin embargo, presentar la resolución como una conclusión judicial de que Shakira fue perseguida fiscalmente por su relación con el futbolista sería ir más allá de lo que establece el fallo. La sentencia se ocupa de determinar si la residencia fiscal en España durante 2011 quedó suficientemente acreditada y concluye que no.

Este punto es importante porque el caso de 2011 debe distinguirse de otro procedimiento fiscal diferente. En 2023, Shakira llegó a un acuerdo con la Fiscalía española por el procedimiento relacionado con los ejercicios 2012 a 2014. En ese caso reconoció un fraude fiscal y aceptó una multa de varios millones de euros. Ese expediente no queda anulado por la nueva sentencia de la Audiencia Nacional, ya que corresponde a ejercicios fiscales distintos.

La resolución de 2026, por tanto, afecta específicamente a las actuaciones tributarias correspondientes a 2011. La Audiencia Nacional anuló tanto las liquidaciones de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio como las sanciones derivadas de ellas. El tribunal consideró que la Administración no había acreditado correctamente el presupuesto fundamental sobre el que se construyeron aquellas reclamaciones: que Shakira tuviera su domicilio fiscal en España durante ese ejercicio.

La decisión todavía puede tener un nuevo capítulo. Tras conocerse el fallo, la Agencia Tributaria anunció que instaría a la Abogacía del Estado a estudiar un recurso ante el Tribunal Supremo. Por ese motivo, aunque la resolución de la Audiencia Nacional representa una victoria judicial importante para la cantante, el enfrentamiento no necesariamente ha terminado.

El caso también pone de relieve la complejidad de determinar la residencia fiscal de personas con una actividad internacional. Para artistas con calendarios de conciertos, viajes constantes y vínculos profesionales en distintos países, establecer dónde se encuentra su residencia fiscal puede requerir analizar numerosos elementos y no solamente el lugar donde pasan determinadas temporadas.

La sentencia tiene además una consecuencia económica relevante. La Administración deberá devolver las cantidades ingresadas como consecuencia de las liquidaciones y sanciones anuladas, junto con los intereses legales correspondientes, además de asumir las costas establecidas por el tribunal.

La controversia, sin embargo, no cambia todos los antecedentes fiscales de Shakira en España. El acuerdo alcanzado anteriormente por los ejercicios 2012-2014 permanece como un asunto separado. Esta distinción resulta fundamental para comprender correctamente la situación: una resolución favorable sobre 2011 no equivale a una declaración general de que todas las actuaciones fiscales contra la cantante fueran incorrectas.

La decisión de la Audiencia Nacional representa así un nuevo episodio en una disputa que se prolonga desde hace años. El tribunal ha establecido que, para el ejercicio de 2011, la Administración no consiguió demostrar la residencia fiscal de Shakira en España en los términos necesarios para sostener las liquidaciones y sanciones cuestionadas.

Ahora corresponde conocer si el Estado recurrirá finalmente ante el Tribunal Supremo y, en ese caso, cuál será la decisión definitiva. Hasta entonces, el dato más sólido es el contenido de la sentencia: las actuaciones tributarias relativas a 2011 fueron anuladas y las cantidades abonadas deberán ser restituidas conforme a lo establecido por la resolución judicial.

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